El tribunal determina que existió una «pérdida de oportunidad» en el tratamiento y un empeoramiento del pronóstico debido a la demora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que condena a la sanidad madrileña a abonar una indemnización de 60.000 euros a la familia de una mujer de 70 años fallecida a causa de la Covid-19 en el Hospital La Paz en el año 2021. El fallo judicial concluye que existió un retraso en la intubación de la paciente que no estuvo justificado y que, además, se gestionó de manera inadecuada una infección nosocomial que contrajo durante su ingreso.

Los hechos que llevaron a esta condena a la sanidad madrileña se remontan a la primera ola de la pandemia. Los familiares de la fallecida interpusieron inicialmente una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), la cual fue desestimada. Ante esta negativa, recurrieron al TSJM con el apoyo de la asociación El Defensor del Paciente, argumentando que se había producido una negligencia médica.

Demora en el procedimiento y tratamiento de la infección

La sentencia, fechada el 19 de junio, es clara al señalar las deficiencias en la atención. Un informe pericial clave para la resolución judicial incidió en la falta de premura en el tratamiento de la paciente. Este documento determinó que no se emplearon «los medios adecuados» en el momento oportuno, lo que constituye una de las bases de la condena a la sanidad madrileña.

En concreto, la perito judicial destacó que existió un retraso en la intubación endotraqueal y que no se cambiaron a tiempo dispositivos médicos como la sonda vesical, lo que generó infecciones nosocomiales en la UCI. El informe afirma que estas infecciones «no se trataron, incumpliendo los protocolos establecidos en el hospital», lo que derivó en un shock séptico que causó la muerte de la paciente.

Fachada del Hospital La Paz de Madrid, donde se produjo el hecho que motivó la condena a Sanidad Madrid

Los argumentos de la Comunidad de Madrid

Frente a estas acusaciones, la Comunidad de Madrid defendió que la asistencia prestada fue «correcta». Alegó que la paciente presentaba una patología de base grave –una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)– y que no estaba vacunada contra la covid-19. Además, el informe de la inspección médica del Sermas sostenía que se aplicaron todos los protocolos terapéuticos vigentes en ese momento.

La defensa también argumentó que la mujer no reunía los criterios clínicos para ser candidata a un trasplante de pulmón o a una terapia con ECMO (oxigenación por membrana extracorpórea). Sobre las infecciones nosocomiales, la Comunidad señaló que eran una complicación frecuente en pacientes con covid-19 ingresados en UCI y que su aparición no implicaba per se un incumplimiento de las medidas de asepsia.

La decisión del tribunal y la «pérdida de oportunidad»

El TSJM analizó la contradicción entre ambos informes periciales. Dio la razón a la Comunidad de Madrid en varios puntos, como la negativa a administrar fármacos experimentales o a realizar un trasplante, al no considerarse opciones que hubieran mejorado sustancialmente el pronóstico.

Sin embargo, el tribunal fue contundente en otros aspectos. Consideró que el Sermas no logró justificar la demora en la intubación y la conexión a ventilación mecánica, un hecho que, según la sentencia, «empeoró el pronóstico» de la paciente. Tampoco consiguió rebatir la tesis del perito que indicaba que las infecciones nosocomiales no se trataron de forma adecuada.

Por todo ello, el TSJM estima que se produjo una «pérdida de oportunidad» en la atención sanitaria. Aunque reconoce el mal pronóstico inicial de la paciente debido a sus condiciones previas, la condena a la sanidad madrileña se fundamenta en que las negligencias identificadas privaron a la mujer de una posibilidad de supervivencia. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.